Imagen de Encabezado 1, embarcaciones en la orilla.

Imagen de Encabezado 2, personal Armada de Chile en formación

Imagen de Encabezado 3, Ejercito de Chile apoyando en desastres
Imagen de Encabezado 4, Ejercito de Chile en ejercicios de guerra
Imagen de Encabezado 5, Helicoptero
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Ministerio de Defensa Nacional

Preguntas Frecuentes del Servicio Militar


¿Cuáles son las causales de exclusión que puedo optar?

  • Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
  • Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  • Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar del cual constituyen su principal fuente de ingreso.
  • Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
  • Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3., 4. y 6. podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente.

¿Cómo puedo reclamar si he sido llamado?

Una vez revisada la lista de llamados, que aparece a los días del sorteo en un medio de prensa nacional, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Concurrir al Cantón de Reclutamiento más cercano a su domicilio, durante los 30 días que tiene una vez publicada la lista de llamados.
  • Exponer el motivo del reclamo ante el oficial de Reclutamiento.
  • Llenar el formulario de la reclamación, adjuntando al máximo de antecedentes.
  • Esperar que el propio Cantón le comunique la resolución adoptada por la C.E.A.

¿Quiénes son llamados al Servicio Militar?

Aquellos ciudadanos que cumplen 18 años de edad en el respectivo año y que pasen a formar la Base de Conscripción elaborada por la DGMN.

¿Cómo puedo realizar el Servicio Militar?

La ley permite realizar el Servicio Militar en tres modalidades (Sólo para jóvenes sorteados que se encuentren cumpliendo 4° año de enseñanza media o estudios en Institutos Técnico Profesional, Universidades y alumnos en práctica que así lo acrediten:

  • Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sea de su preferencia.
  • Prestación, hasta por 180 días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las FF.AA.
  • Participación, hasta por 150 días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Las solicitudes para optar por cualquiera de estas modalidades, deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, en el Cantón de Reclutamientos más cercano a su domicilio.

¿Que me ofrece el Servicio Militar?

Atención médica, odontológica y servicio social.

  • Posibilidad de optar a los beneficios que ofrece el sistema del Servicio Militar, considerados en el “programa apoyo al contingente”, como son: completación de estudios, alfabetización digital (computación), capacitación laboral, certificación de competencias laborales, reinserción laboral.
  • Si es destinado a zonas extremas, I, II, XI, XII y XV regiones, tendrá la opción de visitar, por una sola vez, a sus familiares con los gastos de traslado (aéreo o terrestre) cubiertos por la Institución, siempre y cuando su residencia sea distinta a la que corresponde su unidad militar.
  • Igualmente sus familiares, padre, madre, podrán visitarlo para la ceremonia de Juramento a la Bandera. (Previa selección).
  • Podrán postular a ser parte del personal de soldados profesionales.
  • Podrán postular a las escuelas matrices de las FF.AA.
  • Les será asignado un sueldo mensual que oscila entre los $40.000 y $80.000, dependiendo la zona a desempeñar sus funciones.

¿Hasta que edad me permiten hacer el Servicio Militar?

La edad fluctúa entre los 17 y 24 años de edad.

¿Qué son las C.E.A.?

Las Comisiones Especiales de Acreditación, denominadas C.E.A., corresponden a la presencia en regiones, provincias o comunas de la Comisión Nacional de Reclutamiento (C.N.R.), encargada del proceso de reclutamiento y selección del contingente para el Servicio Militar.

¿Cuál es la función principal de las C.E.A.?

Recibir las reclamaciones de los ciudadanos llamados obligatoriamente al Servicio Militar, y pronunciarse respecto de las causales de exclusión tipificadas en la ley.

¿Quiénes conforman las C.E.A.?

  • Un delegado del Presidente de la C.N.R., como Presidente.
  • Un profesional representante de Justicia.
  • Un profesional representante de Educación.
  • Un profesional representante de Salud.
  • Un representante del INJUV.
  • Todos ellos propuestos por el Intendente.
  • Un representante de las FF.AA.
  • Un representante de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN.), como secretario.

¿Quién propone a los integrantes de la C.E.A.?

El Intendente Regional es la autoridad que selecciona a los profesionales y el Presidente que integrarán la C.E.A., en la respectiva región.

El representante de las FF.AA. es propuesto por el Comandante de Guarnición más antiguo.

El oficial de reclutamiento es propuesto por el DGMN.

¿De quién dependen las C.E.A.?

A contar de su constitución quedan sujetas a la dirección y dependencia directa de la C.N.R.

¿Cuándo comienza a trabajar la C.E.A.?

La C.E.A. debe constituirse el mismo día del sorteo general, y mediante acta fijar los días y horario de trabajo.

¿Dónde funcionan las C.E.A.?

El lugar de funcionamiento de la C.E.A., idealmente, debe ser facilitado por la Intendencia Regional o Gobernación Provincial cuando corresponda.

Con cuántos integrantes se puede resolver una reclamación?    Con un mínimo de tres.