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Rehabilitación de Pensión Montepío


¿Qué es una Rehabilitación de Pensión de Montepío?

En caso que el o la pensionada deja de cobrar su pensión de montepío por cualquier causa, por un período superior a tres meses, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra facultada para suspender dicho pago. Esta situación se regulariza a petición de el o la interesada ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indicando los motivos por los cuales no fue cobrada la pensión durante el período antes indicado, a objeto que se dicte la resolución respectiva rehabilitando el citado beneficio.

Documentos indispensables para rehabilitar una pensión de montepío.

  • Solicitud de rehabilitación de montepío, indicando los motivos por los cuales dejó de cobrar su pensión.
  • Certificado de nacimiento de el o la solicitante.
  • Declaraciones juradas de dos testigos contenidas en el formato.
  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de el o la solicitante.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad (R.U.N.).