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Prórroga de Pensión de Montepío


¿Qué es la Prórroga de Montepío?

La prórroga de pensión de montepío es un beneficio que favorece a los hijos varones solteros mayores de 21 años causante de montepío mientras acrediten su condición de alumno regular en la enseñanza normal técnica, especializada o superior, en Universidades o instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste o por invalidez absoluta.

La primera prórroga como hijo estudiante, se concede a contar del día siguiente a la fecha en que cumpla 21 años y hasta el 31 de Mayo del año en que cumpla 22 años; la segunda prórroga se concede desde el 1º de Junio del año en que cumpla 22 años y hasta el 31 de Diciembre del año en que cumpla 23 años, cesando definitivamente dicho beneficio en esa fecha.

Antecedentes indispensables para el otorgamiento de una prórroga de pensión de montepío.

  • Solicitud de prórroga de pensión de montepío, según formato.
  • Certificado de nacimiento actualizado del interesado.
  • Certificado original de estudios de cursos regulares de enseñanza normal técnica, especializada o superior en Universidades y en Instituciones del Estado o particulares reconocidos por éste.
  • Certificado médico extendido por un Servicio de Salud Institucional o del Estado, acreditando grado de invalidez en caso que el solicitante padezca algún grado de incapacidad.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
  • Declaración jurada simple del interesado  y de dos testigos, según formato.

La prórroga de pensión de montepío es aplicable sólo, para quienes obtuvieron dicha pensión antes del 01 de junio de 2014. (Ley Nº20.735)