¿Qué es la Pensión de Montepío Compartida?
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de filiación matrimonial de anteriores matrimonios o hijos de filiación no matrimonial, la pensión se distribuirá entre aquella y éstos, en la forma que se determine por Resolución. (Ley Nº20.735)